CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA
OBJETIVO Y APLICABILIDAD
Kjerag está comprometida con elevados estándares de gobernanza en el desarrollo y la administración de índices y aplica procesos y controles internos estrictos para garantizar la integridad y la ética en la conducción de sus negocios.
Este Código de Conducta se aplica a todos los colaboradores y prestadores de servicio de Kjerag Índices de Mercado LTDA (“Kjerag”), o Teva Indices, en actividades relacionadas con la administración de índices financieros en el ejercicio de sus actividades profesionales, principalmente aquellos colaboradores que puedan llegar a tener acceso a información confidencial (“Colaboradores”).
PRINCIPIOS
Todos los Colaboradores de Kjerag deberán adherir a los siguientes principios generales:
Probidad, buena fe y ética profesional - El Colaborador debe elaborar los informes de análisis empleando todo el cuidado y la diligencia esperados de un profesional en su posición.
- Honestidad, Integridad y Equidad - El Colaborador debe observar los más elevados estándares de honestidad, integridad y equidad de forma de mantener la confianza del inversor en su profesión.
- Prudencia y diligencia - El Colaborador debe conducir sus actividades con cuidado, diligencia y prudencia compatibles con las expectativas del inversor.
- Independencia y objetividad - Los análisis deben siempre reflejar el mejor juicio del autor, sin ser nunca influenciados por presiones o beneficios a los que este pueda estar sujeto.
- Competencia profesional - El Colaborador debe siempre procurar mantener y perfeccionar su competencia técnica, su conocimiento de los instrumentos, instituciones y normas que rigen el mercado y de la información pertinente al ejercicio de su profesión.
- Cumplimiento de las leyes y normas - El Colaborador debe cumplir todas las normas y leyes a las que esté sujeto.
DUDAS SOBRE LOS PRINCIPIOS DE ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA
Este Código permite evaluar muchas situaciones de problemas éticos que eventualmente pueden ocurrir en el día a día de Kjerag, pero sería imposible detallar todas las hipótesis. Es natural, por lo tanto, que surjan dudas al enfrentar una situación concreta que contraríe las normas de compliance y los principios que orientan las acciones de Kjerag.
Toda y cualquier solicitud que dependa de autorización, orientación o aclaración expresa del Director de Compliance, así como eventual ocurrencia, sospecha o indicio de práctica por parte de cualquier Colaborador que no esté de acuerdo con las disposiciones de este Código y de las demás normas aplicables a las actividades de Kjerag, debe ser dirigida por la persona aplicable al Director de Compliance.
El Colaborador que tenga conocimiento o sospecha de un acto no compatible con los dispositivos de este Código deberá reportar, inmediatamente, tal acontecimiento al Director de Compliance. Ningún Colaborador sufrirá represalias por comunicar, de buena fe, violaciones o potenciales violaciones a este Código.
Los Colaboradores podrán firmar contratos directamente con Kjerag que contengan cláusulas adicionales o similares a este Código, situación en la que siempre será válida la aplicación de este Código de Conducta, y las cláusulas similares serán interpretadas de forma acumulativa a este Código.
POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD
SECRETO Y CONDUCTA
Todos los Colaboradores deberán leer atentamente y entender lo dispuesto en este Código, así como deberán firmar el término de confidencialidad, conforme al modelo que consta en el Anexo II (“Término de Confidencialidad”).
Conforme a lo dispuesto en el Término de Confidencialidad, ninguna Información Confidencial, según se define abajo, debe, bajo ninguna hipótesis, ser divulgada fuera de Kjerag. Queda prohibida cualquier divulgación, en el ámbito personal o profesional, que no esté de acuerdo con las normas legales y de compliance de Kjerag.
Se consideran informaciones confidenciales, reservadas o privilegiadas (“Informaciones Confidenciales”), a los fines de este Código, independientemente de que estas informaciones estén contenidas en discos, pen drives, cintas, correos electrónicos, otros tipos de medios o en documentos físicos, o sean escritas, verbales o presentadas de modo tangible o intangible, cualquier información sobre Kjerag, sobre las empresas pertenecientes a su conglomerado, sus socios y clientes, incluyendo:
- Know-how, técnicas, copias, diagramas, modelos, muestras, programas de computadora;
- Informaciones técnicas, financieras o relacionadas con estrategias de inversión o comerciales;
- Operaciones estructuradas, demás operaciones y sus respectivos valores analizados;
- Informes, estudios, opiniones y presentaciones internas sobre activos financieros;
- Estructuras, planes de acción, cartera de clientes, contrapartes comerciales, proveedores y prestadores de servicios;
- Informaciones estratégicas, de mercado o de cualquier naturaleza relativas a las actividades de Kjerag y a sus socios y clientes, incluyendo cambios societarios (fusiones, escisiones e incorporaciones), informaciones sobre compra y venta de empresas, títulos o valores mobiliarios, incluidas ofertas públicas iniciales de acciones (IPO), proyectos y cualquier otro hecho que sea de conocimiento como consecuencia del ámbito de actuación de Kjerag y que aún no haya sido debidamente hecho público; y
- Otras informaciones obtenidas de socios, directores, empleados, trainees, pasantes o jóvenes aprendices de Kjerag y de otras empresas pertenecientes a su conglomerado, o incluso de sus representantes, consultores, asesores, clientes, proveedores y prestadores de servicios en general.
La Información Confidencial no puede ser divulgada, bajo ninguna hipótesis, a terceros no Colaboradores o a Colaboradores no autorizados, no solo durante la vigencia de su relación profesional con Kjerag, sino también después de su término.
Los Colaboradores deberán guardar secreto sobre cualquier Información Confidencial a la que tengan acceso, hasta su divulgación al mercado, así como velar para que subordinados y terceros de su confianza también lo hagan, respondiendo por los daños causados en caso de incumplimiento.
Sin perjuicio de la colaboración de Kjerag con las autoridades fiscalizadoras de sus actividades, la revelación de Informaciones Confidenciales a autoridades gubernamentales o en virtud de decisiones judiciales, arbitrales o administrativas deberá ser informada previa y oportunamente al Director de Compliance, para que este decida sobre la forma más adecuada para tal revelación, tras agotar todas las medidas jurídicas apropiadas para evitar la mencionada revelación.
En caso de que los Colaboradores tengan acceso, por cualquier medio, a Información Confidencial, deberán poner tal circunstancia en conocimiento inmediato del Director de Compliance, indicando además la fuente de la Información Confidencial obtenida. Tal deber de comunicación también será aplicable en los casos en que la Información Confidencial sea conocida de forma accidental, en virtud de comentarios casuales o por negligencia o indiscreción de las personas obligadas a guardar secreto. Los Colaboradores que, de esta forma, accedan a la Información Confidencial deberán abstenerse de hacer cualquier uso de ella o de comunicarla a terceros, excepto en cuanto a la comunicación al Director de Compliance.
Sin perjuicio de lo expuesto arriba, aplicable a los Colaboradores, las demás empresas del grupo económico de Kjerag poseen sus propias reglas con relación a la confidencialidad de datos e informaciones, garantizando la solidez y la conformidad del grupo como un todo.
INSIDER TRADING, “DATOS” Y FRONT-RUNNING
En ninguna hipótesis las Informaciones Confidenciales podrán ser utilizadas para la práctica de actos que configuren: (a) Insider Trading, es decir, la compra y venta de títulos o valores mobiliarios con base en el uso de Información Confidencial, con el objetivo de conseguir un beneficio propio o de terceros (comprendiendo a los Colaboradores); (b) “Dato”, es decir, la transmisión, a cualquier tercero ajeno a las actividades de Kjerag, de Información Confidencial que pueda ser usada con beneficio en la compra y venta de títulos o valores mobiliarios; o (c) Front-running, es decir, la práctica que consiste en aprovechar alguna Información Confidencial para realizar o concluir una operación antes que otros.
Está expresamente prohibido valerse de las prácticas aquí descritas para obtener, para sí o para otro, ventaja indebida mediante negociación, en nombre propio o de terceros, de títulos y valores mobiliarios, quedando el Colaborador sujeto a las penalidades descritas en este Código y en la legislación aplicable, incluida la eventual desvinculación con justa causa, siendo cierto que es deber del Director de Compliance reportar tales conductas a los órganos competentes, en los términos de la regulación vigente.
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las medidas de seguridad de la información tienen por finalidad minimizar las amenazas a los negocios de Kjerag y a las disposiciones de este Manual, buscando principal, pero no exclusivamente, la protección de Informaciones Confidenciales.
Las instalaciones de Kjerag están protegidas por controles de entrada apropiados para asegurar la seguridad de los Colaboradores y proteger el secreto, la integridad y la disponibilidad de la información.
Todos los equipos de la red deberán tener acceso restringido. Las computadoras que serán utilizadas por los Colaboradores deberán estar seguras y las sesiones abiertas deberán ser bloqueadas cuando se dejen sin supervisión del Colaborador responsable por su computadora.
La política de seguridad de la información y seguridad cibernética toma en consideración diversos riesgos y posibilidades considerando el porte, perfil de riesgo, modelo de negocio y complejidad de las actividades desarrolladas por Kjerag.
La ejecución directa de las actividades relacionadas con la política de seguridad de la información y seguridad cibernética quedará a cargo del Director de Compliance, incluida su revisión, la realización de pruebas y la capacitación de los Colaboradores, conforme se describe en este Manual.
Kjerag realiza un control efectivo del acceso a archivos que contemplen Informaciones Confidenciales, poniéndolos a disposición solamente de los Colaboradores que efectivamente estén involucrados en el proyecto que demanda su conocimiento y análisis.
Está terminantemente prohibido que los Colaboradores hagan copias (físicas o electrónicas) o impriman los archivos utilizados, generados o disponibles en la red de Kjerag y circulen en ambientes externos a Kjerag con estos archivos, dado que tales archivos contienen informaciones que son consideradas confidenciales.
La prohibición antes referida no se aplica cuando las copias (físicas o electrónicas) o la impresión de los archivos sean en favor de la ejecución y del desarrollo de los negocios y de los intereses de Kjerag. En estos casos, el Colaborador que esté en posesión y custodia de la copia o de la impresión del archivo que contenga la Información Confidencial será el responsable directo por su buena conservación, integridad y mantenimiento de su confidencialidad.
El intercambio de informaciones entre los Colaboradores de Kjerag debe siempre basarse en el concepto de que el receptor debe ser alguien que necesita recibir tales informaciones para el desempeño de sus actividades y que no está sujeto a ninguna barrera que impida la recepción de aquella información. En caso de duda, el Director de Compliance deberá ser consultado previamente a la revelación.
En este sentido, los Colaboradores no deberán, bajo ninguna hipótesis, dejar en sus respectivas estaciones de trabajo o en otro espacio físico de Kjerag cualquier documento que contenga Información Confidencial durante la ausencia del respectivo usuario, principalmente después del cierre de la jornada.
Cualquier impresión de documentos debe ser retirada inmediatamente de la impresora, pues puede contener informaciones restringidas y confidenciales incluso en el ambiente interno de Kjerag.
Kjerag no mantiene un archivo físico centralizado, siendo cada Colaborador responsable directo por la buena conservación, integridad y seguridad de cualesquiera Informaciones Confidenciales que estén en medio físico bajo su custodia.
El descarte de Informaciones Confidenciales en medio digital debe hacerse de forma que imposibilite su recuperación. Los documentos físicos que contengan Informaciones Confidenciales o sus copias deberán ser triturados y descartados inmediatamente después de su uso, de manera que se evite su recuperación o lectura.
En consonancia con las normas internas anteriores, los Colaboradores deben abstenerse de utilizar pen drives, cintas, discos o cualesquiera otros medios que no tengan por finalidad la utilización exclusiva para el desempeño de su actividad en Kjerag.
Está expresamente prohibida la utilización, por parte del Colaborador, de cualesquiera equipos personales para el desarrollo de las actividades profesionales, incluyendo, pero sin limitarse a, computadoras, tabletas, teléfonos celulares, etc.
El envío o reenvío por correo electrónico de material que contenga contenido discriminatorio, con prejuicios, obsceno, pornográfico u ofensivo está también terminantemente prohibido, así como el envío o reenvío de correos con opiniones, comentarios o mensajes que puedan difamar la imagen y afectar la reputación de Kjerag.
La recepción de correos electrónicos muchas veces no depende del propio Colaborador, pero se espera buen sentido de todos para, si es posible, evitar recibir mensajes con las características descritas previamente. En este caso, el Colaborador debe borrarlas inmediatamente, de modo que permanezcan el menor tiempo posible en las computadoras de Kjerag.
La visualización de sitios, blogs, fotologs, webmails, entre otros, que contengan contenido discriminatorio, con prejuicios (sobre origen, etnia, religión, clase social, opinión política, edad, sexo o discapacidad física), obsceno, pornográfico u ofensivo está terminantemente prohibida.
Los equipos provistos por Kjerag poseen bloqueo en los puertos USB, impidiendo la transferencia de archivos que puedan contener Informaciones Confidenciales.
No obstante, los sistemas de Kjerag bloquean (a) envíos de correos electrónicos a direcciones electrónicas personales, (b) envío de correos con líneas de código, y (c) envío de correos que contengan datos personales de los clientes a direcciones electrónicas externas.
Todo Colaborador debe ser cuidadoso en la utilización de su propio equipo y sistemas y velar por el buen uso de los demás. En caso de que algún Colaborador identifique la mala conservación, uso indebido o inadecuado de cualquier activo o sistema, debe comunicarlo al Director de Compliance.
Cualquier sospecha de infección, acceso no autorizado, otro compromiso de la red o de los dispositivos de Kjerag (incluida cualquier violación efectiva o potencial), o incluso en el caso de filtración de cualesquiera Informaciones Confidenciales, aunque sea de forma involuntaria, deberá ser informada al Director de Compliance con prontitud. El Director de Compliance, Riesgo y PLD determinará qué clientes o inversores, si los hubiera, deberán ser contactados con relación a la eventual violación.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los documentos y archivos, incluyendo, sin limitación, aquellos producidos, modificados, adaptados u obtenidos por los Colaboradores, relacionados, directa o indirectamente, con sus actividades profesionales en Kjerag, tales como minutas de contrato, memorandos, cartas, facsímiles, presentaciones a clientes, correos electrónicos, correspondencias electrónicas, archivos y sistemas computarizados, planillas, fórmulas, planes de acción, así como modelos de evaluación, análisis y gestión, en cualquier formato, son y permanecerán siendo propiedad exclusiva de Kjerag, razón por la cual el Colaborador se compromete a no utilizar tales documentos, en el presente o en el futuro, para cualesquiera fines que no sean el desempeño de sus actividades en Kjerag, debiendo todos los documentos permanecer en poder y bajo la custodia de Kjerag, quedando prohibido al Colaborador, inclusive, apropiarse de cualesquiera de esos documentos y archivos después de su desvinculación de Kjerag, salvo autorización expresa de Kjerag y con la salvedad de lo dispuesto abajo.
POLÍTICA DE SEGREGACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Actualmente, Kjerag no desempeña una actividad exhaustivamente regulada por la CVM; sin embargo, empresas de su grupo sí lo hacen, actividades estas que pueden exigir acreditación específica y que pueden estar condicionadas a una serie de providencias. En consonancia con esas exigencias, Kjerag, siempre que sea aplicable, asegurará a los Colaboradores, sus clientes y a las autoridades reguladoras la completa segregación de sus actividades, adoptando procedimientos operativos orientados a la segregación física de instalaciones entre Kjerag y empresas responsables por diferentes actividades prestadas en el mercado de capitales.
Todas y cualesquiera informaciones o datos de naturaleza confidencial (incluyendo, sin limitación, todas las informaciones técnicas, financieras, operativas, económicas, así como demás informaciones comerciales) referentes a Kjerag, sus actividades y sus clientes, y cualesquiera copias o registros de los mismos, orales o escritos, contenidos en cualquier medio físico o electrónico, que hayan sido directa o indirectamente provistos o divulgados en razón de las actividades desarrolladas por Kjerag, no deberán ser divulgados a terceros sin la previa y expresa autorización del Director de Compliance.
En el ejercicio de sus actividades, los Colaboradores deben actuar con la máxima lealtad y transparencia. Esto significa, inclusive, que ante una situación de potencial conflicto de intereses, Kjerag deberá informar que está actuando en conflicto de intereses y las fuentes de ese conflicto, sin perjuicio del deber de informar tras el surgimiento de nuevos conflictos de intereses.
POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES
Los conflictos de intereses son situaciones en las que, por ejemplo, los intereses de Kjerag o de empresas vinculadas a ella o de determinado Colaborador puedan ser divergentes o conflictivos con los intereses de sus clientes, o incluso situaciones en las cuales los intereses personales de determinado Colaborador puedan ser divergentes o conflictivos con los intereses de Kjerag (“Conflicto de Intereses”).
Son ejemplos de Conflictos de Intereses, en el ámbito de las actividades de Kjerag, situaciones en las que los Colaboradores, las controladas, sus controladores o sociedades bajo control común:
I - Tengan participaciones societarias relevantes en emisores constituyentes de índices, o el emisor, sus controladas, sus controladores o sociedades bajo control común tengan participaciones relevantes en Kjerag, sus controladas, sus controladores o sociedades bajo control común;
II - Tengan intereses financieros y comerciales relevantes en relación con los emisores de los índices;
III - Estén involucradas en la adquisición, enajenación o intermediación de los valores mobiliarios objeto de los índices;
El Colaborador tiene el deber de actuar de buena fe. Para ello, el Colaborador deberá estar atento a posibles situaciones de Conflicto de Intereses y, siempre que tales situaciones ocurran, deberá informar inmediatamente al Director de Compliance sobre su existencia y abstenerse de consumar el acto u omisión originador del Conflicto de Intereses hasta que haya decisión en contrario.
Los Colaboradores se comprometen a informar a Kjerag en caso de que él o cualquiera de los Colaboradores involucrados en la elaboración de sus actividades se encuentren en una situación que pueda afectar la imparcialidad o pueda configurar Conflicto de Intereses.
CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LAS ACTIVIDADES PRESTADAS POR KJERAG Y AQUELLAS PRESTADAS POR EMPRESAS DE SU GRUPO ECONÓMICO
Adicionalmente, las normativas aplicables no prohíben la existencia de potenciales Conflictos de Interés, pero obligan a los participantes del mercado a establecer mecanismos de mitigación de potenciales Conflictos de Interés y a comunicarlos para conocimiento de la CVM, de los inversores y de las empresas actuantes en el mercado que lleguen a relacionarse con Kjerag.
En este sentido, Kjerag informa que forma parte de un grupo económico en el cual la empresa Kjerag Indices de Mercado - Desenvolvedora de Indices de Mercado, inscrita en el CNPJ bajo el nº 34.742.095/0001-30, presta servicios de desarrollo y licenciamiento de índices de mercado (“Teva Indices” o “Proveedora de Índices”), Teva Nxt Capital Ltda., inscrita en el CNPJ bajo el nº 53.852.674/0001-80, presta servicios de administración de carteras de valores mobiliarios (“Teva NXT” o “Gestora”) y Humantay Assessoria e Consultoria Ltda (“Humantay” o “Teva Research”) ejerce actividad de análisis en los términos de la Resolución CVM nº 20, del 25 de febrero de 2021 (“Resolución CVM 20”) y del Código de Conducta de APIMEC - Autorregulación para el Analista de Valores Mobiliarios (“Código de Conducta APIMEC”).
Se destaca que Humantay y la Gestora figuran solamente como sociedades integrantes del mismo conglomerado económico, atendiendo una serie de providencias a las que están condicionadas, entre ellas la independencia y segregación total entre las empresas, inclusive física y lógica.
En esta esfera, para salvaguardar eventuales Conflictos de Interés entre Teva Índices, Teva Nxt y Humantay, se adoptan las siguientes medidas:
SEGREGACIÓN
Existe segregación absoluta de las instalaciones de Humantay, de Teva Nxt y de Kjerag, respetando así las reglas de la “muralla china” en cuanto a la total y completa segregación de estructura de sistema y de Colaboradores.
La segregación física se realiza mediante el uso de controles de acceso entre las áreas de trabajo de Humantay, de Teva NXT y de Kjerag, dado que las sociedades están ubicadas en un mismo inmueble. La habilitación de acceso y su monitoreo son realizados por el Director de Compliance, que evalúa a qué áreas necesita tener acceso cada socio o Colaborador para el ejercicio de sus actividades. Por último, solamente el Director de Compliance y el analista de infraestructura tienen acceso al área donde están ubicados los servidores de datos y comunicación de las empresas.
Las áreas confidenciales o con Conflicto de Intereses están separadas por empresa y espacio, existiendo puertas con controles de acceso entre las áreas de Humantay, de Teva NXT y las áreas de Kjerag, de forma de cumplir con las obligaciones regulatorias aplicables. Los Colaboradores de Kjerag no dejarán, de ninguna forma, documentos que contengan informaciones confidenciales en las áreas comunes a las instituciones, siendo estas las salas de reunión, comedor y recepción, bajo pena de sanciones internas y responsabilización individual en caso de cualquier acción administrativa o judicial que tenga como fundamento la filtración indebida de informaciones de las empresas.
La segregación virtual, que involucra la red, sistemas y datos, se realiza mediante el uso de controles de acceso entre las áreas de trabajo de Kjerag. La habilitación de acceso y su monitoreo son realizados por el Director de Compliance, que evalúa a qué áreas necesita tener acceso cada Colaborador para el ejercicio de sus actividades. Solamente el Director de Compliance y los Colaboradores de tecnología de la información (“TI”) tienen acceso a la creación de usuarios y a la red ubicada en los servidores de datos y comunicación. Cada Colaborador tiene su perfil de utilización, que es controlado por el Director de Compliance. Además, se usan redes de datos segregadas para las computadoras de esas áreas. Hay restricción de acceso a sistemas entre áreas confidenciales o con Conflicto de Intereses, por ejemplo, el uso de redes con sistemas segregados para las computadoras de esas áreas.
FULL DISCLOSURE
Existe el full disclosure público de la relación societaria entre Kjerag, Humantay y Teva Nxt.
REGALOS E INVITACIONES
Los colaboradores y prestadores de servicio no pueden aceptar o recibir regalos o invitaciones de clientes, proveedores u otras partes con las cuales el colaborador o proveedor se relaciona en el ejercicio de sus actividades profesionales, en violación de las políticas internas de Kjerag.
ANTICORRUPCIÓN
Los colaboradores y prestadores de servicio no pueden aceptar ni incitar ningún tipo de soborno y corrupción financiera o no financiera, incluida la promesa, concesión o recepción de beneficios con el objetivo de obtener cualquier tipo de favorecimiento personal o de negocios. Esto se aplica a las relaciones de los colaboradores y prestadores de servicio con cualquier persona u organización que pueda generar influencia sobre sus actividades profesionales.
DENUNCIA
La observación de cualquier potencial mala conducta o irregularidad debe ser reportada inmediatamente por el colaborador o prestador de servicio a través del canal oficial de correspondencia electrónica denuncia@tevaindices.com.br.
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